“...El submotivo de quebrantamiento substancial del procedimiento, cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración se deniega, se configura cuando en la parte resolutiva de la sentencia, se contraponen ideas o decisiones contrarias entre sí, es decir, se realizan afirmaciones y negaciones sobre un mismo punto; o bien, el razonamiento fáctico-jurídico y lo resuelto es contradictorio, lo cual imposibilita la ejecución de tal sentencia, puesto que no se establece con claridad la dirección que tiene el fallo y, se desconoce cuál es el sentido de la resolución adoptada por el tribunal.
Las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales, a través de las sentencias, deben contener pronunciamientos coherentes que hagan viable jurídicamente su ejecución. En ese sentido, una sentencia es contradictoria cuando contiene el pronunciamiento de dos decisiones que se oponen, es decir una que afirma y otra que niega una situación jurídica al mismo tiempo...
Esta Cámara al realizar el examen de los argumentos expuestos por la recurrente, advierte que ésta no desarrolla con propiedad y claridad sus razonamientos, ya que no se logra establecer en qué consisten los pronunciamientos contradictorios de la parte resolutiva de la sentencia y no referirse a la parte considerativa de la misma, como éstos le son perjudiciales y en todo caso, como afectan la ejecución de lo resuelto por la Sala respectiva;...”